Cuando se exija un sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones serán conformes a lo establecido en la norma UNE 23500.
1.º Los sistemas de columna seca ascendentes constarán de expectativas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas, se instalará una válvula de seccionamiento, por encima de la salida de planta correspondiente.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento permitido por el presente Vivo decreto se aplicará a los establecimientos industriales existentes con prioridad a su entrada en vigor cuando se produzca alguna de las dos situaciones siguientes:
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y manifiesto mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
1. Mientras no existan organismos de control habilitados para las actividades recogidas en el artículo 10.3 del Reglamento aceptado por el presente Vivo decreto, los casos particulares en que se opte por usar técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional requerirán previamente ser resueltos de forma expresa por el órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Que se produzca un cambio de la actividad que determine que el establecimiento industrial deje de adecuarse al esquema que permitió su puesta en marcha e incumpla las condiciones técnicas y disposiciones reglamentarias conforme a las cuales se registró.
Este reglamento tiene por objeto conseguir un cargo suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
En consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que regule las condiciones para establecer un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales con carácter horizontal y empresa de sst de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial.
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Parte 10: Sistemas de columna seca.
1. Los sistemas de control de calor y humos limitan los enseres del calor y de los humos en caso de incendio. Estos sistemas pueden extraer los gases calientes generados al inicio de un incendio y crear áreas libres de humo por debajo de capas de humo flotante, favoreciendo empresa de sst así las condiciones de eyección y facilitando las labores de cese.
3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o empresa de sst de la empresa mantenedora, si cumplen con Mas información los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento; o correctamente por el personal del agraciado o titular de la instalación.
Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.
Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.
Tabla II. Software de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de Mas información protección activa contra incendios